DIRECCIÓN Director: Luisma Diez Jefa de estudios: Karmele Lejonagoitia Jefa de estudios adjunta: Mertxe Perez Secretario: Iñaky Manzano
SECRETARÍA Secretarias: Pilar Martinez, Inés Valdeon, Fátima Ortiz de Mendibil Conserjes: Ismael Lazcano, Gonzalo del Río, Trinidad González
CONSEJO ESCOLAR CURSO 2007/08 Director: Luisma Diez Jefa de Estudios: Karmele Lejonagoitia Secretario: Iñaky Manzano PROFESORADO Maite AguirrezabalÁngel AgirrezabalagaArantza AlbainaÁngel AlmarazMª José AlonsoIsabel AranaJosé Del PortilloManuel GoitiaAmaia ManceraYolanda VicandiMª José YarrituJasone Yurrebaso PADRES-MADRES Maribel EstradaIluminada GómezJosé Ignacio HernándezFeliciano Moral Leonor OrtizMª José PuertoElena SeoanePablo ZugastiALUMNADO Amets AllendeJoseba AndujarEstibaliz ArgoteFabio ArrontesOhiane CarnerosIrantzu GranadosBorja PérezJhoan S. ReveloAdrian RomeroJon Ander TorresPersonal Adm. y Serv: Óscar Riol Personal At.Educ. Complementaria: Maider Baldor Repres. Ayunt: Ángel Saez Astorkiza
COMISIONES | | Profesorado | Padres/Madres | Alumnado | Comisión Permanente | Gotzon Agirrezabalaga | Elena Seoane | Joseba Andújar | C. de Convivencia | Arantza Albaina | Iluminada Gómez-Álvarez Maribel Estrada | Ohiane Carneros Irantzu Granados | Comisión Económica | Jose del Portillo | José Ignacio Hernández | Borja Pérez | C. del Comedor | Amaia Mancera | Mª José Puerto | Fabio Arrontes |
El Órgano máximo de representación (Consejo Escolar) es el órgano más importante de los centros de la escuela pública vasca. En este órgano se toman las decisiones que más influyen en la vida del centro. Aquí están representados todos los estamentos del centro. A continuación las funciones que le atribuye la Ley de la escuela pública vasca: (Sección tercera, artículo 31) El Órgano máximo de representación es el órgano de participación de los miembros de la comunidad escolar en el gobierno de los centros de la escuela pública vasca; tiene atribuidas las decisiones fundamentales que afectan a la vida escolar, y es el responsable último, en el ámbito de autonomía del centro, del funcionamiento de éste. El órgano máximo de representación tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su evaluación. b) Aprobar el plan anual del centro. c) Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódicas. d) Aprobar la memoria anual del centro e) Elegir al director y designar, a propuesta de éste, a los demás órganos unipersonales del centro. Proponer la revocación del nombramiento del director, o su suspensión, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios. f) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente. g) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos. h) establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos. i) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación. j) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes. k) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
|